Decreto 323/007
Sustitúyese el numeral 20) del artículo 34 del Decreto 220/998 (referente
al proyecto "Fortalecimiento institucional del Mercosur y consolidación
del mercado regional" que incluye a los servicios de asesoramiento y a los
vinculados al desarrollo informático, prestados a la Secretaría
Administrativa del Mercosur).
(1.650*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Setiembre de 2007
VISTO: la nómina de exportación de servicios establecida para el Impuesto
al Valor Agregado por el artículo 34 del Decreto Nº 220/998, de 12 de
agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto Nº
207/007, de 27 de junio de 2007.
RESULTANDO: que el numeral 20) de dicha norma, referente al proyecto
"Fortalecimiento institucional del Mercosur y consolidación del mercado
regional", incluye en la antedicha nómina a los servicios de asesoramiento
y a los vinculados al desarrollo informático, prestados a la Secretaría
Administrativa del Mercosur.
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance objetivo de la citada
disposición, propendiendo a la mejora de la gestión de dicha Secretaría.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el inciso segundo del
artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 20) del artículo 34 del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:
"20) Los siguientes servicios prestados a la Secretaría Administrativa del
Mercosur:
a) Servicios de asesoramiento.
b) Servicios prestados para diseño, desarrollo o implementación de
soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquellos que
se produzcan previa orden.
c) Licencias del uso de soportes lógicos por un período o a
perpetuidad.
d) Cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes
lógicos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.