Fecha de Publicación: 17/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Compensaciones. 
a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
   Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio
   Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
   remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y
   la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de
   Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin
   perjuicio de los topes legales (art. 26 Ley 15.903).
b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual a cuatro
   años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 6.173 (valor
   01/15). 
c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título Universitario, con carreras de duración  menor a cuatro años,
   tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $ 4.937 (valor
   01/15).
d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, con
   pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a percibir una
   partida mensual de $ 3.702 (valor 01/15).
   Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d)
   el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la
   solicitud correspondiente, según la reglamentación pertinente.
   El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo,
   funciones por especialización y/o similares y las compensaciones
   previstas no podrán superar el monto equivalente a: 
   Para el literal b) el  Gepu 42
   Para el literal c) el  Gepu 36
   Para el literal d) el Gepu 28
   Se podrá otorgar sólo una de éstas partidas por funcionario.
   No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos  funcionarios que
   para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera
   de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del
   título.
   Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos
   anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin
   actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y
   tope los alcance.
   La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará
   la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.
e) Literal eliminado.
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
   Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
   pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por el
   Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
   delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un complemento
   sobre la remuneración de $ 10.226 (valor 1/15).
g) Los funcionarios de las Divisiones Comercial o Sucursales y Agencias,
   que desempeñen la tarea de Encargado de Producción, percibirán
   mientras dure el desempeño de la misma una compensación especial de:
-  Compensación común $ 4.607 (valor 01/15)
-  Compensación media $ 2.303 (valor 01/15). 
   La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,
   progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
   compensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca la
   reglamentación.
h) Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que
   desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u
   Operador de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas
   tareas una compensación especial de:
   * Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 3.979 (valor 01/2015).
   * Operadores de Emisión - $ 2.380 (valor 01/2015).
   Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función
   no podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
i) Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores, 
   Capacitandos  o en Preparación de las Actividades podrán percibir una
   compensación especial, conforme al siguiente detalle:

-  Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas como
   capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,
   podrán percibir una compensación de $ 774 por hora (valor 01/15).
-  Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán percibir
   una compensación de $ 382 por hora (valor 01/15), siempre que las
   características del curso que deban asistir lo ameriten y medien
   razones justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la
   actividad fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará
   caso a caso y la resolución quedará a cargo de la División Capital
   Humano, Departamento de Capacitación.
-  Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté
   transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una
   compensación de $ 481 por hora (valor 01/15) para la preparación de
   las diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema.
   Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la
   tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario,
   conforme a lo que establece la normativa respectiva.
j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
   Teleservicios percibirán una partida de $ 7.239 (valor 01/15) la que
   será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con el sueldo
   básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU
   36.
k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la Clase
   Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el
   sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al
   10% del GEPU 40, según lo establezca la reglamentación
   correspondiente.
l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
   organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
   jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma,
   una única compensación especial de $ 429 (valor hora 01/2015) de
   acuerdo a las condiciones que se  establezcan en la reglamentación
   respectiva. Los funcionarios que integran la Clase Personal de
   Dirección no recibirán esta compensación.
m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas
   en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán abonadas a
   razón de $ 0.87 por palabra (valor 01/2015).
n) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
   personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de
   Apoyo, Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal 3 grados sobre
   el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU
   32.
   Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Seguridad, éste
   literal dejará de aplicarse.
o) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
   personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro
   del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados
   sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el
   GEPU 23.2.
   Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este
   literal dejará de aplicarse.
p) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
   Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
   percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42, según
   lo establezca la reglamentación correspondiente.
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