Fecha de Publicación: 17/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   Complemento por Tareas. 
1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
   complemento de acuerdo al siguiente detalle:
a. En Montevideo: Un complemento de 4 grados del GEPU. 
b. En Sucursales: Un complemento de 3 grados del GEPU. 
   A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares
   se les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al
   tiempo trabajado. 
   La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
   original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso
   superar el GEPU 36 (R.D. 23/11/88).

2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
   Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios de
   la CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
   presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el
   concurso correspondiente.

3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
   tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán
   2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal. Para la
   asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso
   correspondiente. 

4) Los 14 Médicos presupuestados o con contrato de función pública, que
   con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM y
   homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas de
   Médico Referente percibirán una compensación de dos grados sobre el
   Gepu que reciben. 
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