Fecha de Publicación: 17/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 24

   Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:

i. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
   regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
   limitaciones:
-  Los correspondientes al Grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
-  Dentro del Grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
   pertenezcan a los renglones de los sub grupos 01, 02 y 03.
-  Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.
-  Los objetos de los Grupos 5.9 y 2.9.9. no podrán ser traspuestos.
-  Los Créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
-  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
   crédito disponible no comprometido.

ii.     Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
   dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012, sus modificativos y
   concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de
   asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes
   disposiciones:
1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.
3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.
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