Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:
i. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
- Los correspondientes al Grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
- Dentro del Grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los renglones de los sub grupos 01, 02 y 03.
- Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
prevista presupuestalmente.
- Los objetos de los Grupos 5.9 y 2.9.9. no podrán ser traspuestos.
- Los Créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.
ii. Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012, sus modificativos y
concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de
asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
verán afectados por la trasposición solicitada.
3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no podrán
ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.