Fecha de Publicación: 17/12/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Vigencia de Promociones.  Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
   Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13/5/98).
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