Fecha de Publicación: 17/12/2015
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Partida Complementaria por Asignaciones de Funciones Transitorias. Los funcionarios presupuestados o  contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán  mientras dure el desempeño de estas, una partida  complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1ero del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma. 

a) El otorgamiento de funciones  a partir del 1° de enero de 1998, será
   vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a
   efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la
   reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel III de cualquier
   Clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al
   amparo del art. 9 para su  subrogación.

Función
GEPU
Cantidad
Gerente Regional
58
(2)
5
Gerente Técnico en Prensa y RRPP      
54
1
Coordinador de Psicólogos
50 
(5)
1
Responsable de Producto
45
7
Ingeniero
44
2
Coordinador de Analistas de Riesgos
44
2
Traductor
44
1
Coordinador en Marketing y Comunicación
41
1
Coordinador en Comunicación
41
1
Técnico en Análisis y Programador Senior
40
1
Analista de Riesgos
Esc.1201
5
Asistente Social Capital Humano
41
1
Técnico en Análisis y Programador Junior
36
6
Analista en Comunicación
28
5
Analista en Marketing y Comunicación 
28
9
Experto Web
28
1
Experto Gráfico
28
1
Técnico Asesor en Relaciones Laborales
36
1
Ejecutivo Senior
36
12
Analista de Datos Vida
28
1
Jefe de Departamento CSM
48.1 
(1)
7
Jefe de Servicio CSM
45.1 
(1)
5
Jefe de Servicio Médico Evaluador
45.1 
(3)
1
Jefe Servicio Médico Certificador
49 
(4)
1
(1) - Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la siguiente retribución.
Función
GEPU
Jefe de Departamento CSM
52
Jefe de Servicio CSM
49
(2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1). (3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Evaluador. (4) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Certificador y cumplan con el horario integral bancario. (5) Esta función sólo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargo de sicólogos Capital Humano y desempeñen tareas en la División Capital Humano. En caso que algún funcionario nivel III de cualquier clase acceda a la función de Responsable de Producto se otorgarán funciones al amparo del art. 9 para su subrogación. b)
Función
GEPU
Cant.
Sub Gerente General
64
3
Ayuda