Fecha de Publicación: 29/09/2021
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Si la empresa se viera imposibilitada, por diversas razones, a implementar lo dispuesto en la presente norma, deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo un proyecto estableciendo las medidas que adoptará y el plazo en que las llevará a cabo, que será analizado por la Inspección General de Trabajo a efectos de determinar la pertinencia de su aprobación.
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