PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 6
Si la empresa se viera imposibilitada, por diversas razones, a implementar lo dispuesto en la presente norma, deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo un proyecto estableciendo las medidas que adoptará y el plazo en que las llevará a cabo, que será analizado por la Inspección General de Trabajo a efectos de determinar la pertinencia de su aprobación.