Decreto 324/999
Sustitúyese el Artículo 69 del Decreto 521/984 por el cual se regula la
importación, representación, producción, elaboración y comercialización
de los medicamentos y productos afines de uso humano.
(2.113*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 12 de octubre de 1999
VISTO: El Decreto 521/84 del 22 de noviembre de 1984 y el Decreto 388/94
de 31 de agosto de 1994, que regulan la importación, representación,
producción, elaboración y comercialización de los medicamentos y
productos afines de uso humano.
RESULTANDO: I) Que dichos requisitos rigen para todos los productos
farmacéuticos, no previendo regímenes especiales según el país productor
o registros ya existentes de productos similares.
II) Que es imperioso actualizar la normativa mencionada en función de la
nueva realidad creada como consecuencia del ingreso del país al Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
III) Que dicha actualización debe ser compatible con la dinámica
comprendida en la tercerización y control de calidad de los productos
farmacéuticos, de modo de racionalizar las escalas productivas y
optimizar la fabricación de productos, mejorando el nivel de calidad de
la región.
IV) Que la política de desregulación promovida por el Poder Ejecutivo
aconseja armonizar las normas reglamentarias correspondientes a los
efectos de lograr una mayor eficacia y eficiencia del sistema.
CONSIDERANDO: I) Lo establecio en el Art. 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley 16.712 del 1º de setiembre
de 1995, respecto de que los Estados Partes se comprometen a adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el Art. 2º del referido Protocolo.
II) Lo establecido por los Arts. 1º, sigs. y concordantes de la Ley 9.202
del 12 de enero de 1934; en el Decreto Ley 15.443 del 5 de agosto de 1983
y a lo informado por las Divisiones Control de Calidad y Jurídico
Notarial del Ministerio de Salud Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Capítulo I
De la exportación, tercerización e importación de medicamentos con
exoneración de recargos.-
Artículo 1
Sustitúyese el Artículo 69 del Decreto 521 del 22 de noviembre de 1984
por el siguiente texto:
"Artículo 69: Exportación de Medicamentos. La exportación de medicamentos
fabricados o semifabricados en el país, registrados y comercializados en
éste, solo se podrá llevar a cabo por los procedimientos legales y
reglamentarios correspondientes.
La simple comunicación al Ministerio de Salud Pública, a los efectos del
registro y estadística habilitará el procedimientos de exportación".