Fecha de Publicación: 21/10/1999
Página: 158-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

 A los efectos de la comercialización del producto, el titular del
registro contará con un plazo de un año a partir de la fecha en que le
fuere otorgado el número correlativo previsto en el artículo 5º, el que
podrá prorrogarse mediando causa fundada, por el término de 6 meses. Si
no lo hiciere, deberá abonar por concepto de arancel, una suma
equivalente a cinco veces del monto sufragado al inicio del trámite,
manteniéndose vigente el registro y así sucesivamente a los efectos de
obtener prórrogas anuales, las que se extenderán hasta un máximo de 5
años.
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