Fecha de Publicación: 21/10/1999
Página: 158-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

 El registro de un medicamento constituye un todo unitario. Cualquiera de
los elementos que integran dicho registro no pueden variar sin haberse
solicitado y obtenido la aprobación correspondiente. DE.CO.MEA.
determinará si la variación propuesta implica el trámite de nuevo
registro.
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