Fecha de Publicación: 21/10/1999
Página: 158-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

 El registro de medicamentos se efectuará en relación con el destino
final del producto de acuerdo a las siguientes categorías: psicofármacos
y estupefacientes comprendidos en el Decreto Ley 14.294 del 31 de octubre
de 1984, concordantes y modificativos (medicamento controlado); de venta
bajo receta profesional autorizado; de control médico recomendado; de
venta libre en condiciones reglamentarias; y categorías en cada caso
pueden determinarse por reglamentación del Decreto Ley 15.443 del 31 de
julio de 1983.
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