Fecha de Publicación: 21/10/1999
Página: 158-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

 El Ministerio de Salud Pública, a propuesta de DECOMEA, podrá disponer
la suspensión del registro de un medicamento, en carácter de medida
cautelar, cuando constate la existencia de medicamentos mal etiquetados,
adulterados, fraudulentos, que hayan transgredido la fecha de vencimiento
o que se encuentren en condiciones antihigiénicas. Podrá igualmente
disponer la cancelación definitiva del registro cuando la gravedad de la
infracción así lo justifique.
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