Fecha de Publicación: 21/10/1999
Página: 158-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

 Cualquier empresa que haya obtenido el registro de un medicamento o su
renovación puede solicitar su baja comprobando que no se encuentra más en
el mercado a cualquier nivel de comercialización o dispensación. La baja
podrá solicitarse sin expresión de causa, salvo en el caso de que el
producto en cuestión haya sido objeto de observaciones en su calidad o
incurrido en alguna irregularidad, en cuyo caso la baja no podrá
disponerse hasta tanto no se hayan dilucidado las responsabilidades
emergentes de las circunstancias mencionadas.
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