Fecha de Publicación: 21/10/1999
Página: 158-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a los 30
días de su publicación en el Diario Oficial y se aplicará en lo
pertinente a los trámites de registros ya ingresados en el Ministerio de
Salud Pública. DECOMEA implementará internamente los mecanismos
conducentes para el cumplimiento de la presente disposición.
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