Fecha de Publicación: 21/10/1999
Página: 158-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

 El registro de productos farmacéuticos registrados y elaborados en un
Estado parte productor similares a productos registrados en el Estado
parte receptor en el ámbito del Mercado Común del Sur se regirá por las
normas aprobados por MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 23/95, declarándose
internada dicha resolución al derecho positivo nacional.
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