A los efectos de lo determinado en las disposiciones precedentes, se
reconocerán las indicaciones de los textos vigentes del Codex Francés, la
Farmacopea Europea y la U.S.P. con excepción de aquellos principios
activos que no figuren en las indicaciones mencionadas. En caso de
principios activos y medicamentos que no figuren en los textos
reconocidos se estará a la información técnica satisfactoria.