Fecha de Publicación: 17/12/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 324/015

Sustitúyese el art. 2° del Decreto 410/007, relacionado con el régimen de gastos de locomoción de los funcionarios inspectores de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
(2.090*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 7 de Diciembre de 2015

   VISTO: La necesidad de modificar la reglamentación de los gastos de locomoción de los funcionarios inspectores de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

   RESULTANDO: I) Que el artículo 243 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, estableció que los gastos de locomoción se atenderán de acuerdo a la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo.

   II) Que el artículo 2° del Decreto N° 410/007, de fecha 1° de noviembre de 2007, reglamentó dicho régimen.

   III) Que el Convenio Colectivo de fecha 18 de setiembre de 2015 celebrado entre la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU), la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que se promoverán los cambios normativos pertinentes para modificar la reglamentación de los gastos de locomoción de los funcionarios inspectores.

   CONSIDERANDO: Que es necesario sustituir el artículo 2° del mencionado Decreto N° 410/007 de 1° de noviembre de 2007.

   ATENTO: A las razones expuestas:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 410/007, de fecha 1° de noviembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entregará a los funcionarios inspectores de trabajo comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva, que cumplan funciones en el departamento de Montevideo, el equivalente a noventa boletos mensuales, y a los radicados en el interior del país, el equivalente a cinco boletos diarios por los días trabajados. Aquellos funcionarios inspectores que usufructúen licencias de cualquier tipo o sean pasibles de sanciones que impliquen suspensión en sus funciones, recibirán la cantidad de boletos de forma proporcional a los días efectivamente trabajados. De igual forma se procederá en el mes que coincida con el feriado de semana de turismo".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI. 
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