Fecha de Publicación: 04/07/1986
Página: 27-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 325/986

Se dictan normas referente al pasaje gratuito de transporte para maestros dependientes del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Educación y Cultura.

                                     Montevideo, 25 de junio de 1986.

   Visto: lo establecido en el artículo 366 de la ley 15.809 de 8 de 
abril de 1986 y el decreto 223/986 de fecha 23 de abril de 1986 relativos
al pasaje gratuito de maestros.

   Resultando: que en la aplicación de las disposiciones mencionadas, se
han registrado dificultades en cuanto al alcance de los beneficios para
los maestros usuarios que contemplan las citadas normas.

   Considerando: la necesidad de identificar los mecanismos por los que 
se realizará el sistema de transporte de maestros así como de establecer las limitaciones respecto de dichos beneficios,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los beneficios a que refiere el artículo 366 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986 se aplicarán a los maestros dependientes del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública
(CODICEN) que desempeñen tareas en escuelas situadas a más de 5
(cinco) kilómetros de su lugar de residencia.

Artículo 2

   Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 123/986 de 26 de
febrero de 1986, no están comprendidos en dichos beneficios los maestros
cuyos traslados tengan origen y destino en el departamento de Montevideo.
Esta limitación también se aplicará a los maestros cuyos traslados tengan
origen y destino en el departamento de Montevideo. Esta limitación 
también se aplicará a los maestros que deban efectuar recorridos urbanos 
en los restantes departamentos.

Artículo 3

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas emitirá órdenes de
transporte que serán entregadas mensualmente al Ministerio de Educación y
Cultura el que establecerá los requerimientos en materia de kilómetros a
recorrer por los usuarios del sistema.

Artículo 4

   El Ministerio de Educación y Cultura certificará la condición de
beneficiarios de este sistema haciéndolo constar en las órdenes
respectivas. La distribución de las órdenes a los maestros se efectuará
por mecanismos que dicho Ministerio estime pertinente y de acuerdo con 
la información que suministre el CODICEN.

Artículo 5

   Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.-

SANGUINETTI.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- ADELA RETA.
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