Fecha de Publicación: 20/06/1988
Página: 609-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Las Instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento) 
de descuento sobre los precios tarifados en el artículo primero.   
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