Decreto 325/015
Modifícanse los lit. a) y b) del art. 2° del Decreto 346/009, a los efectos de ampliar los plazos en ellos establecidos.
(2.082*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 7 de Diciembre de 2015
VISTO: el Decreto N° 346/09 de 3 de agosto de 2009, modificado por Decreto N° 6/10 de 7 de enero de 2010.
RESULTANDO: que por el mismo se declaró promovida al amparo de lo previsto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de fabricación de maquinarias y equipos comprendidos en las codificaciones NCM 84.32, 8433.20 a 8433.59.90.00; 8701.10.00.00; 8701.90.10.00, 8701.90.90.10, así como las partes y accesorios de dichas maquinarias y equipos, a cuyos efectos se otorgaron determinados incentivos tributarios por determinados plazos.
CONSIDERANDO: que es conveniente extender dichos plazos debido a los auspiciosos resultados obtenidos hasta el presente.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los literales a) y b) del artículo 2° del Decreto N° 346/09 de 3 de agosto de 2009, modificado por Decreto N° 6/10 de 7 de enero de 2010, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal originada en la
actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero
de 2009 y el 31 de diciembre de 2017.
b) 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal originada en la
actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero
de 2018 y el 31 de diciembre de 2022."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI; TABARÉ AGUERRE.