Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 947-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la importación de vehículos
nuevos (ómnibuses y micro-ómnibuses) destinados a empresas nacionales de
turismo cuya única actividad consista en la prestación de servicios de
transporte colectivo de pasajeros.-
Será condición necesaria para que opere la exoneración, que los
beneficiarios cuenten con el certificado de necesidad expedido por la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerios de Transporte y Obras
Públicas, tramitado con el previo dictamen favorable de los Ministerio de
Turismo y de Economía y Finanzas.-
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