Decreto 326/007
Dispónese ajustes al sistema de liquidación del Impuesto al Valor
Agregado, relativos a los Servicios de Salud.
(1.653*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Setiembre de 2007
VISTO: el artículo 13 del Decreto Nº 207/007, de 18 de junio de 2007, con
la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 240/007, de 2 de julio
de 2007.
RESULTANDO: que dicha norma reglamentó diversos aspectos del Impuesto al
Valor Agregado relativos a los Servicios de Salud.
CONSIDERANDO: que es conveniente realizar ajustes al sistema de
liquidación del Impuesto correspondiente a los servicios referidos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el literal k) del artículo 101 del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998, con la redacción dada por el artículo 13 del Decreto Nº
207/007, de 18 de junio de 2007 y artículo 1º del Decreto Nº 240/007, de 2
de julio de 2007, por el siguiente:
"k) Las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres
humanos, realizadas fuera de la relación de dependencia por
quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria
la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la
Universidad de la República u otras instituciones universitarias
habilitadas, así como por quienes realicen actividad médica o
paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro del
Ministerio de Salud Pública.
Por el período comprendido entre el 1º de julio de 2007 y el 31 de
diciembre de 2007, no estarán gravados los servicios de salud por
la parte relativa a la cuota mutual, prestados a los beneficiarios
del Fondo Nacional de Salud creado por la Ley Nº 18.131, de 18 de
mayo de 2007 y a los funcionarios de la Administración Nacional de
Educación Pública y del Poder Judicial por el sistema que
administra el Banco de Previsión Social. Otórgase a las entidades
que presten los servicios a que refiere este inciso por los hechos
generadores acaecidos en el período citado, un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes
y servicios que integren el costo de las prestaciones exoneradas.
Dicho crédito se hará efectivo en las condiciones que establezca
la Dirección General Impositiva".