Fecha de Publicación: 10/09/2007
Página: 528-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 326/007

Dispónese ajustes al sistema de liquidación del Impuesto al Valor
Agregado, relativos a los Servicios de Salud.
(1.653*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 3 de Setiembre de 2007

VISTO: el artículo 13 del Decreto Nº 207/007, de 18 de junio de 2007, con
la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 240/007, de 2 de julio
de 2007.

RESULTANDO: que dicha norma reglamentó diversos aspectos del Impuesto al
Valor Agregado relativos a los Servicios de Salud.

CONSIDERANDO: que es conveniente realizar ajustes al sistema de
liquidación del Impuesto correspondiente a los servicios referidos.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el literal k) del artículo 101 del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998, con la redacción dada por el artículo 13 del Decreto Nº
207/007, de 18 de junio de 2007 y artículo 1º del Decreto Nº 240/007, de 2
de julio de 2007, por el siguiente:

   "k)  Las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres
        humanos, realizadas fuera de la relación de dependencia por
        quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria
        la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la
        Universidad de la República u otras instituciones universitarias
        habilitadas, así como por quienes realicen actividad médica o
        paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro del
        Ministerio de Salud Pública.

        Por el período comprendido entre el 1º de julio de 2007 y el 31 de
        diciembre de 2007, no estarán gravados los servicios de salud por
        la parte relativa a la cuota mutual, prestados a los beneficiarios
        del Fondo Nacional de Salud creado por la Ley Nº 18.131, de 18 de
        mayo de 2007 y a los funcionarios de la Administración Nacional de
        Educación Pública y del Poder Judicial por el sistema que
        administra el Banco de Previsión Social. Otórgase a las entidades
        que presten los servicios a que refiere este inciso por los hechos
        generadores acaecidos en el período citado, un crédito por el
        Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes
        y servicios que integren el costo de las prestaciones exoneradas.
        Dicho crédito se hará efectivo en las condiciones que establezca
        la Dirección General Impositiva".

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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