Fecha de Publicación: 17/12/2015
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Exonérase de Impuesto al Patrimonio, a los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
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