MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 10
El costo de los servicios optativos correspondientes a los numerales
3, 4, 5 y 6 del Artículo 8º será de hasta un 2% (dos por ciento) del
valor total de las obras a realizarse. El costo de los servicios
correspondientes a los numerales 1 y 2 del Artículo 8º se regirán por los
aranceles de los gremios respectivos, así como el contrato adicional
referido en el párrafo final del punto b) del numeral 3) del Artículo 6º.