MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 13
Durante el período anterior a la escrituración del préstamo, podrá
establecerse en el contrato de asistencia que suscriban la cooperativa y
el Instituto el pago de cuotas, no superando en cada etapa los
porcentajes previstos en el artículo anterior, lo que a solicitud de la
cooperativa será computado como ahorro previo.