Fecha de Publicación: 29/07/1994
Página: 473-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

   Durante el período anterior a la escrituración del préstamo, podrá
establecerse en el contrato de asistencia que suscriban la cooperativa y
el Instituto el pago de cuotas, no superando en cada etapa los
porcentajes previstos en el artículo anterior, lo que a solicitud de la
cooperativa será computado como ahorro previo.
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