Fecha de Publicación: 29/07/1994
Página: 473-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15

   Los montos de honorarios se estipularán en Unidades Reajustables,
convirtiéndose a Pesos Uruguayos al momento de cada pago, con la
cotización mensual que publica el Poder Ejecutivo.

                               CAPITULO VI

                       DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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