MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 17
Los Institutos que obtuvieron personería jurídica bajo las primitivas
disposiciones de la Ley Nº 13.728 y la conservaron en todo momento por la
condición prevista en la Ley Nº 14.666 no necesitan reinscribirse. En
este caso bastará que presenten al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, una certificación notarial que así lo
acredite.