Fecha de Publicación: 29/07/1994
Página: 473-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

   El documento constitutivo del Instituto deberá establecer, por lo
menos:
   1) denominación, plazo y domicilio social;
   2) su objeto exclusivo de prestar asistencia técnico-profesional, a
cooperativas de vivienda, fondos sociales, sociedades civiles de
vivienda, y toda otra entidad grupal que actúe en el ámbito de la
construcción de conjuntos habitacionales o en el desarrollo social de
dichos programas;
   3) nombres y profesiones de sus integrantes;
   4) la participación de sus socios en la distribución de los ingresos
del Instituto. La cuota parte correspondiente a cada disciplina será de
decisión interna de cada Instituto;
   5) los Institutos de Asistencia Técnica no podrán distribuir
utilidades y si las hubieran, deberán aplicarlas a la mejor realización
de su objetivo social;
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