MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 2
El documento constitutivo del Instituto deberá establecer, por lo
menos:
1) denominación, plazo y domicilio social;
2) su objeto exclusivo de prestar asistencia técnico-profesional, a
cooperativas de vivienda, fondos sociales, sociedades civiles de
vivienda, y toda otra entidad grupal que actúe en el ámbito de la
construcción de conjuntos habitacionales o en el desarrollo social de
dichos programas;
3) nombres y profesiones de sus integrantes;
4) la participación de sus socios en la distribución de los ingresos
del Instituto. La cuota parte correspondiente a cada disciplina será de
decisión interna de cada Instituto;
5) los Institutos de Asistencia Técnica no podrán distribuir
utilidades y si las hubieran, deberán aplicarlas a la mejor realización
de su objetivo social;