Fecha de Publicación: 29/07/1994
Página: 473-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

   El Registro Público de Comercio procederá a inscribir los contratos
sociales que se le presenten, previa calificación formal, verificando los
elementos indicados anteriormente y los del tipo social que en particular
adopten.
Ayuda