MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 5
Obtenida la personería jurídica con la inscripción definitiva referida
en el artículo anterior, se registrarán también ante la Dirección
Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a los solos efectos de poder asesorar a
cooperativas o entidades que reciban asistencia financiera del Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización.
CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA.