Fecha de Publicación: 29/07/1994
Página: 473-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 6

   Los Institutos regulados por el presente Decreto prestarán con
carácter obligatorio y en su totalidad los servicios que se referirán en
los numerales siguientes:
   1) Servicios a prestar en la etapa de conformación del grupo:
   a) asesoramiento en materia de legislación vigente, reglamentación,
planes de vivienda y posibilidades de financiamiento.
   b) asesoramiento en materia de asistencia social en los siguientes
aspectos:
   - fines y funciones de la cooperativa de vivienda.
   - cometidos y métodos de los órganos de la cooperativa.
   c) asistencia jurídica en la redacción y tramitación de estatutos,
hasta la obtención de la personería Jurídica y la aprobación de la
reglamentación interna de la cooperativa.
   d) asesoramiento jurídico en materia de contratos, convenios y
consultas relativas a la cooperativa o al ordenamiento legal vigente. La
asistencia directa judicial o extrajudicial en estas materias no estará
incluida en el contrato ordinario y su realización será, en caso de
requerirse, motivo de un contrato específico.
   Este asesoramiento se extiende a las siguientes etapas:
   e) supervisión de la contabilidad mensual y de los balances anuales.
Este asesoramiento se extiende a las siguientes etapas:
   f) asesoramiento financiero consistente en la explicación y análisis
de los elementos financieros que rigen el sistema y características
especiales de la Unidad Reajustable.
   g) asesoramiento notarial y certificaciones necesarias para los
trámites de solicitud del préstamo.

   2) Servicios a prestar en la etapa de formulación del proyecto y
solicitud del préstamo:
   a) relevamientos socioeconómicos de los socios, con análisis de
ingresos y capacidad de amortización, de acuerdo a los datos base
suministrados por la cooperativa.
   b) asesoramiento en la decisión de adquisición del terreno.
   c) elaboración del proyecto urbanístico y arquitectónico del conjunto
habitacional a construirse. Se atendrá a las definiciones de tareas
establecidas por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y a los numerales
siguientes:
   - presentación ante los organismos públicos que corresponda de los
anteproyectos y proyectos de acuerdo a las respectivas reglamentaciones.
   - preparación de todos los elementos necesarios y asesoramiento para
los llamados a licitación o pedidos de precios y posterior evaluación de
las ofertas.
   d) estudio del desarrollo económico-financiero del programa
habitacional, tendiente a detectar eventuales desfinanciamientos para lo
cual la cooperativa se compromete a entregar al Instituto todos los
recaudos que por éste le sean solicitados.
   Este punto se hace extensivo a la etapa siguiente.
   e) organización de la Ayuda Mutua, cuando corresponda:
   - asesoramiento para la formulación y aprobación del reglamento de
trabajo por Ayuda Mutua y de reglamentos complementarios.
   - asesoramiento para la integración y funcionamiento de los órganos de
Ayuda Mutua.
   - asesoramiento para la formulación de los sistemas de control de la
Ayuda Mutua.
   f) asesoramiento jurídico para la formulación y aprobación del
Reglamento de Convivencia y Normas de Uso y mantenimiento de los espacios
comunitarios.
   g) asesoramiento en los criterios de adjudicación de las viviendas.

   3) Servicios a prestar en la etapa de obras:
   a) asesoramiento en la organización de la administración de las obras,
comprendiendo:
   - asesoramiento en la confección del calendario de obligaciones.
   - asesoramiento a las personas que la cooperativa designe para el
ordenamiento de la gestión.
   - asesoramiento para la selección del personal administrativo y de
obra que debe contratar la cooperativa.
   - asesoramiento sobre las normas vigentes de seguridad del personal
contratado y cooperativista en obra.
   b) dirección técnica de las obras, la cual consistirá en la
supervisión de que los trabajos se realicen en un todo de acuerdo al
proyecto aprobado por el órgano que corresponda. Liquidación periódica de
la obra y presentación de los certificados de avance. La planificación y
organización de la obra, así como la vigilancia de los trabajos no serán
de competencia de la dirección de obra, en cuyos aspectos se prestará un
asesoramiento general. La conducción en esta materia, en caso de
requerirse, motivará un contrato adicional entre la Cooperativa y el
Instituto.
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