MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 7
La intervención de los Institutos será preceptiva en la presentación
de propuestas y durante el período de construcción, siendo responsable de
los lineamientos técnicos de proyectos y propuestas. A los efectos del
presente Decreto, se considera asesoramiento, la asistencia personal y el
consejo técnico en un rubro específico, por parte del profesional a cargo
del mismo, designado por el Instituto.