PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 15
ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS Se establece el siguiente ordenamiento
de las remuneraciones mensuales del personal del Escalafón Servicios y
Oficios.
Años con calificación
habilitante en el Escalafón Escalón o Grado de la Escala Patrón
INGRESO 5
1 año 5,2
2 años 6
3 años 6,2
4 años 7
5 años 7,2
6 años 8
7 años 8,2
8 años 9
9 años 9,2
10 años 10
11 años 10,2
12 años 11
13 años 11,2
14 años 12
15 años 12,2
16 años 13
17 años 13,2
18 años 14
19 años 14,2
20 años 15
21 años 15,2
22 años 16
23 años 16,2
24 años 17
25 años 17,2
26 años 18
27 años 18,2
28 años 19
29 años 19,2
30 años 20
31 años 20,2
32 años 21
33 años 21,1
34 años 21,2
35 años 21,3
36 años 22
37 años 22,1
38 años 22,2
39 años 22,3
40 años 23
41 años 23,1
42 años 23,2
El personal de los distintos cargos del presente escalafón, salvo el
perteneciente al Asistente 2 que podrá correr hasta el grado 18.2, podrá
acceder cada año a un escalón adicional de la escala siempre que el
escalón de cobro resultante no haya superado el escalón inmediato anterior
al cargo inmediato superior y la calificación de desempeño supere el
mínimo habilitante que establezca la reglamentación.
De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi) del
Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón
de Servicios y Oficios anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al
menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no
superen el grado 23.2.
15.1° El personal de los cargos: Asistente 2 y Asistente 1, de la serie
SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y,
siempre que la calificación por desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación, podrá acceder a un escalón adicional de las
escalas siguientes:
Cargo Años con calificación Escalón o Grado de la
habilitante en el Cargo Escala Patrón
ASISTENTE 2 INGRESO 5
1 año 5,2
2 años 6
3 años 6,2
4 años 7
5 años 7,2
6 años 8
7 años 8,2
8 años 9
9 años 9,2
10 años 10
11 años 10,2
12 años 11
13 años 11,2
14 años 12
15 años 12,2
16 años 13
17 años 13,2
18 años 14
19 años 14,2
20 años 15
21 años 15,2
22 años 16
23 años 16,2
24 años 17
25 años 17,2
26 años 18
27 años 18,2
ASISTENTE 1 INGRESO 15
1 año 15,2
2 años 16
3 años 16,2
4 años 17
5 años 17,2
6 años 18
7 años 18,2
15.2° El personal del Cargo Encargado de Servicios de la Serie
SUPERVISIÓN, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados
que se indican de la Escala Patrón:
Cargo Años con calificación
habilitante en el Cargo Grados o escalón de la
Escala Patrón
SUPERVISOR GENERAL ÚNICO 41
ENCARGADO DE SERVICIOS ÚNICO 32
El cargo de Supervisor General del Escalafón de Servicios y Oficios se
transformará en un cargo de Encargado de Servicios al vacar.
15.3) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones
por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la
remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los
Escalones de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales:
* Ayudante del Servicio de Vigilancia: Escala A
* Choferes: Escala B
* Artesano: Escala C
* Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de
Tipógrafo, Linotipista e Impresor en Offset: Escala D
Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará
definitivamente el derecho a percibir estos adicionales.
Las escalas retributivas serán las siguientes:
Escalón Grados de la Grados de la Grados de la Grados de la
del Cargo Escala A Escala B Escala C Escala D
12 13 13.2 15 16
12.2 13.2 14 15.2 16.2
13 14 14.2 16 17
13.2 14.2 15 16.2 17.2
14 15 15.2 17 18
14.2 15.2 16 17.2 18.2
15 16 16.2 18 19
15.2 16.2 17 18.2 19.2
16 17 17.2 19 20
16.2 17.2 18 19.2 20.2
17 18 18.2 20 21
17.2 18.2 19 20.2 21.1
18 19 19.2 21 21.2
18.2 19.2 20 21.1 21.3
19 20 20.2 21.2 22
19.2 20.2 21 21.3 22.1
20 21 21.1 22 22.2
20.2 21.1 21.2 22.1 22.3
21 21.2 21.3 22.2 23
21.1 21.3 22 22.3 23.1
21.2 22 22.1 23 23.2
21.3 22.1 22.2 23.1 24
22 22.2 22.3 23.2 24.2
22.1 22.3 23 24 25
22.2 23 23.1 24.2 25.2
22.3 23.1 23.2 25 26
23 23.2 24 25.2 26.2
23.1 24 24.2 26 27
23.2 24.2 25 26.2 27.2