Fecha de Publicación: 18/10/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 33

 CLEARING NOCTURNO. Por cada jornada en que los funcionarios efectivamente
concurran al clearing nocturno percibirán una compensación equivalente al
30% (treinta por ciento) del valor diario del escalón de la Escala Patrón
Única que tengan asignado por aplicación de estas disposiciones
presupuestales.
Dicha compensación no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe diario correspondiente al grado 36 de la Escala Patrón Única.
Los funcionarios que no perciban esta compensación diaria podrán percibir
la del artículo 32° en caso de corresponder.
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