Fecha de Publicación: 18/10/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 45

 CAPACITADORES INTERNOS. La División Capital Humano, a través del
Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos, realizará los llamados
para capacitadores internos.
A partir de la presentación voluntaria de los mismos se conformará una
lista con aquellos que a juicio de la División Capital Humano cumplan con
los requisitos expuestos en las bases particulares.
En la lista quedarán establecidos dos grupos de capacitadores: A)
capacitadores responsables y coordinadores de cursos y B) capacitadores
que exclusivamente dictarán cursos. La misma deberá contar con la
aprobación de la Gerencia General.
Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores A) y B)
percibirán un complemento por docencia equivalente a $ 350 y $ 235
respectivamente (valores de enero 2013) por hora efectiva de dictado de
curso fuera del horario regular laboral. Además para todos los casos
recibirán una compensación equivalente al 50% de lo establecido
precedentemente por las horas efectivas de dictado por concepto de
preparación y programación.
Quedan exceptuados del pago compensatorio establecido en el párrafo
anterior los funcionarios pertenecientes al escalafón Gerencial.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional
con el sector especializado de la División Capital Humano, teniendo
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente
por las horas que éste requiera. Estas horas no podrán retribuirse,
además, con la compensación por horas extras establecidas en el artículo
37° de estas disposiciones.
Este complemento comprenderá dictado de cursos no especializados y
especializados.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás
condiciones inherentes a aquellos, serán determinados, según el Plan Anual
de Capacitación aprobado.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto
042.026 - Compensación Docente.
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