PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 17
PRIMA POR ANTIGÜEDAD (044). Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario ANV una Prima por Antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública, a pagar mensualmente. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, una Prima por Antigüedad cuyo valor asciende $ 348 mensuales por año de actividad (a valores de enero de 2020), de acuerdo al numeral DÉCIMO SEGUNDO del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de 2012.
A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.