Fecha de Publicación: 01/10/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 17

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD (044). Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario ANV una Prima por Antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública, a pagar mensualmente. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
   Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, una Prima por Antigüedad cuyo valor asciende $ 348 mensuales por año de actividad (a valores de enero de 2020), de acuerdo al numeral DÉCIMO SEGUNDO del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de 2012.
   A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.
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