Fecha de Publicación: 01/10/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 20

   DERECHOS Y GARANTÍAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establece el Estatuto del Funcionario de la ANV.
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