Fecha de Publicación: 01/10/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 21

   BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal serán:
   a) PRIMA POR ASIGNACIONES FAMILIARES (074)
   Se aplica el régimen establecido en las Leyes N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y N° 16.697, de 25 de abril de 1995.
   b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072)
   Según el Decreto-Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de 2020 es de $ 1.085. Se aplica el régimen de la Administración Central. 
   c) PRIMA POR MATRIMONIO (071000)
   Según la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de 2020 asciende a $ 5.285.
   d) PRIMA POR NACIMIENTO (073000)
   Según la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de 2020 asciende a $ 5.285.
   e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067001)
   Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 4° que presten servicios efectivos en la ANV, percibirán una compensación por alimentación de $ 10.739 mensuales (importe vigente al 1° de julio de 2020). La misma se ajustará en el porcentaje que para estas prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El 100% de la partida constituye materia gravada para los aportes sociales.
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