PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 29
QUEBRANTOS DE CAJA (045005 - 045006). El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 43 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el reglamento aprobado por la resolución de Directorio N° 0272/18.