PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 6
VACANTES. Las vacantes del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 no serán provistas.
Se eliminan las vacantes existentes al 31 de diciembre de 2019 y el 67% (sesenta y siete por ciento) de las que se generen durante el ejercicio 2021.
La ANV elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de diciembre de 2021 la eliminación del 67% (sesenta y siete por ciento) de las vacantes generadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 y con personal afrodescendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013.