Fecha de Publicación: 08/11/2023
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en los Convenios vigentes y a lo establecido en el artículo 588 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N°19.355, de 19 de diciembre de 2015, respetando los topes establecidos en las normas legales y los Convenios Internacionales de Trabajo.
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