Fecha de Publicación: 08/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 38

   Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto 123/012, de 16 de abril de 2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
 i. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
    un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
    comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
    de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio
    de 2018.
 ii.Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
    distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
    previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
    del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
    OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
    los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
    verán afectados por la trasposición solicitada.

iii. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
     de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
     favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
     de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
     autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la 
     cual se financia.
 iv. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
     financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no podrán
     ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
     financiados exclusivamente con recursos internos.
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