Fecha de Publicación: 29/06/1979
Página: 948-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

              Los vinos comunes de la cosecha año 1979 existentes en
bodega deberán estar ajustados a las tipificaciones establecidas en el
artículo 1º de este decreto.

 El plazo para efectuar el ajuste a las tipificaciones mencionadas vence
el 5 de octubre de 1979.

 Todo vino común, de la referida cosecha, que a dicha fecha no se
encontrare tipificado en bodega, será declarado artificial, aplicándose
las sanciones que correspondan.
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