Los vinos comunes de la cosecha año 1979 existentes en
bodega deberán estar ajustados a las tipificaciones establecidas en el
artículo 1º de este decreto.
El plazo para efectuar el ajuste a las tipificaciones mencionadas vence
el 5 de octubre de 1979.
Todo vino común, de la referida cosecha, que a dicha fecha no se
encontrare tipificado en bodega, será declarado artificial, aplicándose
las sanciones que correspondan.