Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   La Dirección General de Servicios Agronómicos aprobará, si
correspondiere, la solicitud de registro, procederá a su inscripción y
expedirá el certificado que acredite la misma.
   Si así fuera requerido, los interesados deberán suministrar
bibliografía de toda información que tienda a facilitar la experimentación
y el estudio de los alimentos cuyo registro gestione, así como toda otra
información que la Dirección General de Servicios Agronómicos les
solicite.
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