Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Las solicitudes de registro aprobadas tendrán una validez de 5 (cinco)
años, pudiéndose renovar por nuevos períodos a solicitud de la firma
registrante previo a su vencimiento. En caso de no tramitarse en tiempo la
renovación el registro vencido quedará automáticamente anulado.
   La Dirección General de Servicios Agronómicos podrá otorgar registros
con una validez menor a los 5 años, en casos especiales, técnicamente
fundamentados.
   Durante el período de vigencia las firmas registrantes podrán solicitar
modificaciones de lo aprobado.
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