Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   La Dirección General de Servicios Agronómicos podrá anular por motivos
técnicos o vinculados a la salud humana o animal los registros otorgados,
quedando los mismos anulados 30 (treinta) días después de la notificación.
   Las firmas registrantes tendrán 60 (sesenta) días de plazo, a partir
de la fecha de notificación de la anulación del registro, para retirar los
productos de la comercialización.
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