Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   La persona física o jurídica u Organismo Oficial que hubiere obtenido
el registro de cualquier alimento para animales podrá transferirlo a favor
de otra, siempre que ambas lo soliciten por escrito ante la Dirección
General de Servicios Agronómicos o ante las oficinas competentes en el
interior.
   La Dirección General de Servicios Agronómicos accederá a transferir el 
registro una vez comprobado que la nueva persona física o jurídica u 
Organismo Oficial, reúne las condiciones técnicas que le permitan ser 
titular de los derechos y obligaciones emergentes del registro, 
comunicando a los interesados lo resuelto. 

 DE LAS IMPORTACIONES
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