Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   La Dirección de Servicios de Protección Agrícola, por intermedio de 
los Servicios Fitosanitarios, procederá a la extracción de dos muestras 
que se envasarán en recipientes inviolables, lacrados y etiquetados. 
   En la etiqueta constará: 
a) denominación comercial y número de registro del producto; 
b) fecha de extracción de muestras. Número de expediente del Servicio 
Fitosanitario; 
c) nombre de la firma importadora; 
d) medio de transporte e individualización del mismo; 
e) lugar de depósito del producto; 
f) la firma del funcionario actuante de la Dirección de servicios de 
Protección Agrícola o de Sanidad Animal en caso de productos de origen 
animal, y sello de la Oficina. 
   Una de estas muestras será enviada al Laboratorio de la Dirección 
General de Servicios Agronómicos con el respectivo expediente a los 
efectos de proceder a su análisis; la segunda muestra quedará en poder 
del interesado. 
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