Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   Practicadas las verificaciones correspondientes, la Dirección General
de Servicios Agronómicos procederá a extender los certificados
pertinentes.
   En caso de no autorizarse la importación se pasarán los antecedentes a
la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a los efectos correspondientes.
   En estos casos, podrá autorizarse la reexportación de la partida, la
que deberá realizarse dentro del plazo de seis meses de autorizada.
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