Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

   Los envases de los alimentos a utilizar deberán reunir condiciones
tales que se aseguren su inviolabilidad, debiendo su cierre ser precintado
o cosido a máquina. Cuando los envases sean de papel deberán ser nuevos.
 En caso de que sean usados - a excepción de los de papel - deberán ser
secos, limpios, sin roturas y sin costuras suplementarias.
   Cuando las circunstancias así lo requieran, la Dirección General de
Servicios Agronómicos podrá exigir que los envases tengan características
especiales.

 DECLARACIONES
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